Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad
Reserva de plazas para personas con discapacidad
Artículo 2. Reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo
público.
1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento
de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de
minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación
en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado de
discapacidad requerido, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad
autónoma competente.
SEGUN EL CODIGO PENAL ESPAÑOL
CUALQUIER EMPRESA O INSTITUCION QUE NO CUMPLIERE ESTE REQUISITO, PODRA SER SANCIONADO CON UNA MULTA DE 600.000 EUROS POR CADA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE NO HUBIERA CONTRATADO, EN TOTAL ES UN 5% DE DISCAPACITADOS POR CADA 50 TRABAJADORES NORMALES Y/O EL CIERRE DE LA EMPRESA O INSTITUCION