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Cualquier ciudadano puede acudir, tras el cumplimiento de los requisitos y tramitaciones establecidas para ello, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral recogidos en el artículo 15 de la Constitución (art. 53.2 y art. 161.1.b de la Constitución Española).